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Conceptos tributarios y no tributarios


Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un  tributo de carácter periódico que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

INTERESA CONOCER:

Está obligado al pago del mismo:

1º.- Si existe una concesión administrativa, el concesionario.
2º.- Si existe un derecho real de superficie, el superficiario
3º.- Si existe un derecho real de usufructo, el usufructuario, y
4º.- Si no se da ninguno de los anteriores casos, el propietario.

Es decir, que la obligación de pago se rige por el orden antedicho, de manera que excluye la obligación del anterior al siguiente, según dicho orden.

Es importante saber que el impuesto se devenga, con carácter general,  el día 1 de enero de cada año; ello quiere  decir que está obligado a su pago la persona que ostente la condición en el orden antedicho a 1 de enero, independientemente de las circunstancias que se puedan dar posteriormente durante el ejercicio económico (venta, constitución de usufructo, etc.) 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un Tributo directo cuyo hecho imponible lo constituye el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, independientemente de que se ejerzan o no en local determinado.


INTERESA CONOCER:

Respecto a este impuesto es importante saber que:

- se gestiona a partir de la matrícula del mismo,

- se forma anualmente para cada término municipal y

- está constituída por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.


Están sujetos, aunque exentos del mismo,  entre otros,  las personas físicas y, con carácter general, aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El Impuesto sobre Vehículos de de Tracción Mecánica es un  tributo de carácter periódico que grava la titularidad de los vehículos aptos para la circulación, considerándose esta aptitud mientras no hayan sido de baja en los registros públicos correspondientes.


INTERESA CONOCER:

Es obligado al pago del impuesto la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

La gestión y recaudación de dicho tributo corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Es importante saber que el período impositivo coincide con el año natural devengándose el impuesto el día 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición en que, obviamente, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en los siguientes casos:

- primera adquisición
- baja definitiva del vehículo
- baja temporal, pero únicamente cuando ésta sea debida a sustracción o robo

Es decir, las bajas temporales voluntarias no dan derecho a prorrateo del importe de la cuota.

Tasas varias

Las tasas son las prestaciones patrimoniales que establecen las entidades, en este caso, locales por:    
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 
B) Por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.  

INTERESA CONOCER:
 
Puesto que el establecimiento de las tasas es potestad de la entidad local el establecerlas o no, se tendrá que entrar al caso concreto de cada población, que habrá de haberla establecido mediante ordenanza.  
 
Como es un supuesto que se plantea con relativa frecuencia, conviene recordar que, en el caso de viviendas o locales, el propietario de dichos inmuebles tiene la condición de sustituto del contribuyente en lo que se refiere a las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a sus ocupantes (ejemplo típico de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos).
Que el propietario tiene la condición de sustituto del contribuyente quiere decir que es aquel el obligado al pago de la tasa, independientemente de que pueda repercutir, en su caso, la cuota sobre el inquilino o beneficiario.  

Sanciones

La Diputación de Castellón ha puesto en marcha un nuevo sistema  de gestión de  expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial a fín de facilitar las tareas que se plantean en la instrucción y gestión de dichos procedimientos a los Ayuntamientos de la provincia que así lo deseen y soliciten.


En un asunto tan "impopular" en términos generales, se quiere resaltar que  está en el ánimo de esta Diputación abordar dicho proyecto como servicio, no sólo para los Ayuntamientos, sino también para los propias ciudadanos: a todos nos incumbe y preocupa  una buena práctica en lo que se refiere a la seguridad vial que beneficia y afecta a toda la ciudadanía por igual.

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