El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter periódico que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.
INTERESA CONOCER:
Está obligado al pago del mismo:
1º.- Si existe una concesión administrativa, el concesionario.
2º.- Si existe un derecho real de superficie, el superficiario
3º.- Si existe un derecho real de usufructo, el usufructuario, y
4º.- Si no se da ninguno de los anteriores casos, el propietario.
Es decir, que la obligación de pago se rige por el orden antedicho, de manera que excluye la obligación del anterior al siguiente, según dicho orden.
Es importante saber que el impuesto se devenga, con carácter general, el día 1 de enero de cada año; ello quiere decir que está obligado a su pago la persona que ostente la condición en el orden antedicho a 1 de enero, independientemente de las circunstancias que se puedan dar posteriormente durante el ejercicio económico (venta, constitución de usufructo, etc.)