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Subastas

Subastas:

INTRODUCCIÓN

La enajenación de los bienes embargados es la última fase del procedimiento administrativo de apremio y mediante la misma el Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Castellón trata de poner en el mercado los bienes previamente embargados a los obligados tributarios. El producto que se obtiene en la enajenación se destina a saldar la deuda pendiente de los apremiados, y en el caso de haber sobrante se entrega a los mismos. Desde el punto de vista del obligado tributario, la posibilidad que tiene éste de paralizar el procedimiento, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantiene con la Diputación Provincial, hace que muchos de los lotes comprometidos en las subastas se retiren por dicha causa.


PUBLICIDAD DE LAS SUBASTAS DE BIENES EMBARGADOS

La Diputación Provincial de Castellón, como consecuencia de los procedimientos de apremio que sigue contra los obligados tributarios de la misma, está obligada a anunciar las subastas que celebre para la venta de los bienes embargados y, de esta forma, posibilitar que cualquier persona interesada pueda acudir y licitar en las mismas. Las subastas de bienes embargados promovidas por la Diputación Provincial, se desarrollara en el Portal de Subasta BOE y además de publicarse en el BOP, en la sede electrónica de recaudación, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento acreedor, también se publican dentro de la página Web que la Diputación Provincial tiene abierta en INTERNET en la siguiente dirección: "dipcas.es".Con la puesta en marcha de este servicio se pretende dar la máxima publicidad a las subastas que se realicen, para conseguir la mayor concurrencia de licitadores y, en consecuencia, beneficiarse de las mejores condiciones económicas en las ofertas a que la competencia les empuje. Estas páginas proporcionarán información puntual de los bienes objeto de subasta. Dicha información se actualiza de manera automática. Para más información, sobre cualquier tipo de enajenación los interesados pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión Inspección y Recaudación que tiene abiertas la Diputación Provincial en la provincia de Castellón, y cuya localización y teléfonos de contacto se indican al entrar en la oficina virtual. También pueden realizarse consultas al correo electrónico "vbenedicto@dipcas.es"


¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, concurso o adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.


LUGAR DE CELEBRACIÓN: Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://subastas.boe.es


PERÍODO DE CELEBRACIÓN: La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.


LICITADORES: Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente.

Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.

Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores.


DEPÓSITO OBLIGATORIO: Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.

Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas.

El depósito se constituirá a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mediante retención de saldo de cuenta corriente, por lo que la cuenta bancaria utilizada debe ser una de las entidades colaboradoras de la AEAT.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos serán devueltos a través del Portal de Subastas, salvo que el licitador hubiera efectuado reserva de puja, en cuyo caso se mantendrá la retención hasta que la Autoridad Gestora comunique al Portal de Subastas la finalización de la subasta.


DESARROLLO DE LA SUBASTA: En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la cancelación de la subasta.

La Mesa de Subasta se reserva el derecho a suspender o cancelar la subasta (o un lote, si la subasta contiene lotes de adjudicación separada) en cualquier momento, mientras la subasta no esté concluida.

Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas:

a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.

b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.

c) Si para el mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación.

d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.

e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.

f) La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que sí no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.

g) Asimismo y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores.

h) Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del articulo 103 del Reglamento de Recaudación, deberán, en el plazo del 5 días, contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación, comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto anteriormente.

i) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta prevista en el articulo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del Reglamento de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

En caso de resultar adjudicatarios de bienes muebles, deberán retirar los mismos en el plazo de 5 días hábiles desde la satisfacción del precio de remate. Los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo.

Tratándose de vehículos, para la entrega de la Certificación del Acta de Adjudicación, además de haber pagado el remate, se deberá aportar justificante de haber solicitado cita previa en la Jefatura de Tráfico, para realizar el cambio de titularidad.


TRAMOS DE LICITACIÓN: Serán los establecidos en el art. 61 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Castellón (publicada en el BOP de Castellón de la Plana n.º 116 de 26/09/2020):

Tipo de subasta                              Incremento de las pujas

Hasta 6.000 euros

100,00 euros

De 6.000,01 a 30.000 euros

300,00 euros

De 30.000,01 a 150.000 euros

600,00 euros

De 150.000,01 euros en adelante

1.000,00 euros


SUBASTA DESlERTA: Si la Subasta queda desierta, la Mesa de Subasta se reserva el derecho de adjudicar el bien a favor de la Hacienda Pública, en pago de las deudas no cubiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.


BIENES: Los bienes muebles a subastar, se expondrán al público en las fechas, horarios y lugares que se determinen, para comprobar su estado, calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con los mismos. A estos efectos se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos.

Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre los inmuebles estarán a disposición de los interesados en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199. b. de la Ley Hipotecaria. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, a la Diputación de Castellón, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.


FINALES: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General. Tributaria.

En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto.

La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas anteriormente, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta.

Se podrá consultar los datos relativos a esta subasta en las siguientes páginas web:

https://extranet.dipcas.es/gir/ovr/castellano/Consultas/rr.asp https://dipcas.sedelectronica.es/board.


SÍNTESIS DE NORMAS LEGALES:

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General. Tributaria. Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Castellón (publicada en el BOP de Castellón de la Plana n.º 116 de 26/09/2020).

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